SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

Las medidas del Plan de Contingencia implementado

c)   Las medidas del Plan de Contingencia implementado como el represamiento de los lixiviados vertidos en el río Alpacoma, al no haberse desarrollado bajo normativa técnica en relación al tratamiento de accidentes ambientales con residuos sólidos y contaminantes similares, no garantiza la recuperación de los sitios degradados ni evita que se “percole” el lixiviado hacia aguas subterráneas o a través de los diques.

En relación a dichos extremos, el Representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la audiencia de la presente acción de defensa, se limitó a señalar que la declaratoria de Licencia Ambiental otorgada por la Dirección de Medio Ambiente y Cambios Climáticos del Viceministerio de Medio Ambiente Diversidad Cambios Climáticos y Desarrollo Forestal, data de 27 de octubre de 2010, teniendo una validez de diez años, y que en ese sentido, a esa fecha estaba plenamente vigente la Licencia Ambiental y las autorizaciones otorgadas por el MAAyA, sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto, el deslizamiento del Relleno Sanitario, se produjo a raíz de los extremos señalados supra, en particular el relacionado a la sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto, lo que decantaría en una operación no apropiada y que la referida actividad fue operada sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017, lo que configuraría una infracción administrativa de impacto ambiental y, por tanto, la violación de la normativa vigente.