SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.3.

II.3.  Por RA VMABCCGDF 002 de 24 de enero, emitida por la Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Desarrollo Forestal del MMAyA, se resolvió que con relación al deslizamiento –15 de enero de 2018– de los residuos sólidos contenidos en la Macrocelda 4 y que afectó en gran parte a la Macrocelda 3 del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, el Representante Legal de dicho Relleno Sanitario, ejecute la Auditoría Ambiental por peligro inminente (fs. 188 a 189 vta.); ello con base en la inspección ambiental realizada de la cual se pudo concluir lo siguiente: a) El diseño y operación del relleno, no cumplió con lo establecido en el Manifiesto Ambiental y podría indicar que, el suceso acaecido no solo es fruto del mal manejo en una celda o un hecho fortuito, sino de una operación no apropiada; b) El Relleno Sanitario esta operado sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017, configurándose una infracción administrativa, de impacto ambiental y violación de la normativa vigente; c) Las medidas del Plan de Contingencia implementado como el represamiento de los lixiviados vertidos en el río Alpacoma, al no haberse desarrollado bajo normativa técnica en relación al tratamiento de accidentes ambientales con residuos sólidos y contaminantes similares, no garantiza la recuperación de los sitios degradados ni evita que se “percole” el lixiviado hacia aguas subterráneas o a través de los diques; y, d) Que la operación del Relleno Sanitario y el correcto cumplimiento de las normativas técnicas y ambientales, son responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no solo como Responsable Legal del Relleno Sanitario sino como Autoridad Municipal con competencia en estas instancias, establecidas en la normativa vigente.