SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Informe Técnico INF/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAM/MA-1617 0016/2019 de 21 de enero, sobre los resultados de la inspección técnica de la actividad “RELLENO SANITARIO NUEVO JARDIN” (sic), emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, en lo principal se estableció los siguientes aspectos: a) Se observó la construcción de dos diques en la confluencia de los ríos Achocalla y Alpacoma, advirtiéndose que en ambas obras no existe la impermeabilización de los taludes internos de los represamientos, por lo que dada la cercanía con el río Achocalla, puede existir una contaminación de dicho cuerpo de agua, no contándose en consecuencia con una planificación en la construcción de las mismas; y que, b) Tomando en cuenta el Decreto Supremo (DS) 28592 de 17 de enero de 2006, en el art. 17.II inc. e), dispone “alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad, sin cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, las actividades de distribución de piscinas, cantidad y ubicación debieron ser presentadas a la AAC para su análisis y emisión de la correspondiente Licencia Ambiental de manera previa a la implementación, por lo que se identificaron infracciones a la normativa ambiental vigente; en tal razón recomienda informar a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que a la citada fecha la actividad se encuentra operando sin licencia ambiental y que se deben tomar las acciones correspondientes de acuerdo a normativa ambiental vigente y al existir indicios de impactos severos sobre el medio ambiente tipificados en el DS 28499, así como realizar una Auditoría Ambiental al Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma (fs. 112 a 133).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°