SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.1.

II.1.  Mediante Informe Técnico INF/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAM/MA-1617 0016/2019 de 21 de enero, sobre los resultados de la inspección técnica de la actividad “RELLENO SANITARIO NUEVO JARDIN” (sic), emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, en lo principal se estableció los siguientes aspectos: a) Se observó la construcción de dos diques en la confluencia de los ríos Achocalla y Alpacoma, advirtiéndose que en ambas obras no existe la impermeabilización de los taludes internos de los represamientos, por lo que dada la cercanía con el río Achocalla, puede existir una contaminación de dicho cuerpo de agua, no contándose en consecuencia con una planificación en la construcción de las mismas; y que, b) Tomando en cuenta el Decreto Supremo (DS) 28592 de 17 de enero de 2006, en el art. 17.II inc. e), dispone “alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad, sin cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, las actividades de distribución de piscinas, cantidad y ubicación debieron ser presentadas a la AAC para su análisis y emisión de la correspondiente Licencia Ambiental de manera previa a la implementación, por lo que se identificaron infracciones a la normativa ambiental vigente; en tal razón recomienda informar a la Autoridad Ambiental Competente Departamental - Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que a la citada fecha la actividad se encuentra operando sin licencia ambiental y que se deben tomar las acciones correspondientes de acuerdo a normativa ambiental vigente y al existir indicios de impactos severos sobre el medio ambiente tipificados en el DS 28499, así como realizar una Auditoría Ambiental al Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma (fs. 112 a 133).