SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

Ministerio del Medio Ambiente y Aguas

Ahora bien, en lo que respecta a la actuación del Ministerio del Medio Ambiente y Aguas, de los antecedentes venidos en revisión, se tiene que producido el deslizamiento del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, el 15 de enero de 2019, en el marco de sus competencias, realizó una inspección técnica el 18 y 19 del mes y año señalados, de la cual derivó un Informe Técnico que entre sus conclusiones y recomendaciones principales señala que se deben tomar las acciones correspondientes de acuerdo a normativa ambiental vigente y al existir indicios de impactos severos sobre el medio ambiente tipificados, realizar una Auditoría Ambiental al referido Relleno; así también, se emitió un Informe Técnico sobre la contingencia del Relleno Sanitario Nuevo Jardín Alpacoma, que entre sus conclusiones principales establece instruir al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como medidas a corto plazo la presentación de un Plan de Contingencia que aseguren la reducción y mitigación de los impactos producidos y la ejecución de una auditoría ambiental; y como medidas a largo plazo, la realización de estudios geológicos regionales e hidrológicos y estudios complementarios, conforme a la normativa ambiental vigente para implementar un nuevo Relleno Sanitario o alternativas para el tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos sólidos y establecer un Plan para resolver su tratamiento; finalmente la decisión de realizarse una Auditoría Ambiental por peligro inminente, fue ratificada por RA VMABCCGDF 002.

Lo expuesto precedentemente permite evidenciar a este Tribunal que dicha entidad Estatal, en su calidad de AACN, en cumplimiento de su mandato constitucional y convencional, adoptó las medidas necesarias a fin de mitigar las consecuencias del referido deslizamiento, programando intervenciones urgentes ante el desastre ambiental acaecido, en miras de mitigar el daño producido no solo al medio ambiente sino a la salud de la población.  En tal sentido, no se evidencia una vulneración o amenaza de derechos invocados por parte de la mencionada instancia nacional, ya que cumplió con su obligación de realizar el seguimiento a los problemas de contaminación suscitados, estableciendo y exigiendo las acciones correctivas pertinentes, ello de acuerdo a las Responsabilidades descritas en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela respecto al Ministro de Medio Ambiente y Aguas.