SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
Ahora bien, en lo que respecta a la actuación del Ministerio del Medio Ambiente y Aguas, de los antecedentes venidos en revisión, se tiene que producido el deslizamiento del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, el 15 de enero de 2019, en el marco de sus competencias, realizó una inspección técnica el 18 y 19 del mes y año señalados, de la cual derivó un Informe Técnico que entre sus conclusiones y recomendaciones principales señala que se deben tomar las acciones correspondientes de acuerdo a normativa ambiental vigente y al existir indicios de impactos severos sobre el medio ambiente tipificados, realizar una Auditoría Ambiental al referido Relleno; así también, se emitió un Informe Técnico sobre la contingencia del Relleno Sanitario Nuevo Jardín Alpacoma, que entre sus conclusiones principales establece instruir al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como medidas a corto plazo la presentación de un Plan de Contingencia que aseguren la reducción y mitigación de los impactos producidos y la ejecución de una auditoría ambiental; y como medidas a largo plazo, la realización de estudios geológicos regionales e hidrológicos y estudios complementarios, conforme a la normativa ambiental vigente para implementar un nuevo Relleno Sanitario o alternativas para el tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos sólidos y establecer un Plan para resolver su tratamiento; finalmente la decisión de realizarse una Auditoría Ambiental por peligro inminente, fue ratificada por RA VMABCCGDF 002.
Lo expuesto precedentemente permite evidenciar a este Tribunal que dicha entidad Estatal, en su calidad de AACN, en cumplimiento de su mandato constitucional y convencional, adoptó las medidas necesarias a fin de mitigar las consecuencias del referido deslizamiento, programando intervenciones urgentes ante el desastre ambiental acaecido, en miras de mitigar el daño producido no solo al medio ambiente sino a la salud de la población. En tal sentido, no se evidencia una vulneración o amenaza de derechos invocados por parte de la mencionada instancia nacional, ya que cumplió con su obligación de realizar el seguimiento a los problemas de contaminación suscitados, estableciendo y exigiendo las acciones correctivas pertinentes, ello de acuerdo a las Responsabilidades descritas en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela respecto al Ministro de Medio Ambiente y Aguas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°