SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Finalmente, en relación a la actuación del Dirigente Sindical, Martín Quenallata, a quien se le atribuye la adopción de medidas de hecho, cuyo resultado se hubiese materializado en la afectación del derecho colectivo a un medio ambiente sano de toda la población de La Paz; conforme se tiene del informe brindado por el los representantes del Gobierno Autónomo Municipal y la documental descrita en la Conclusión II.5 del presente fallo, el 28 de enero de 2019, se suscribió el Acta de acuerdo entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla, y las organizaciones sociales y sindicales, donde se resolvió presentar a la Autoridad agroambiental competente, el Plan de cierre del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma en el plazo máximo de treinta días calendario, disponiendo de acuerdo a la instrucción de la Autoridad Agroambiental Nacional, la realización de una auditoría ambiental a dicho relleno sanitario a afectos de establecer las causas, efectos, daños y responsabilidades sobre el colapso y deslizamiento acaecidos; así también, en la parte in fine del citado Acuerdo, el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, y representantes de organizaciones sociales y sindicales del lugar, se comprometieron a levantar las medidas de presión y de hecho protagonizadas, lo que conforme a los antecedentes se constituiría en el cese del bloqueo realizado al ingreso del Relleno Sanitario Nuevo Jardín; medida que, como se dijo, fue adoptada el 28 de enero de 2019. En atención a dichos antecedentes es que resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0841/2018-S4, respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional, razonamiento desarrollado con base en el art. 53.2 del CPCo, dispone que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Así, el referido fallo, remitiéndose al razonamiento contenido en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, estableció lo siguiente: “…el máximo contralor constitucional desarrolló dos elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela que debe brindarse en sede constitucional a través de la acción de amparo constitucional: a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°