SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

Finalmente, en relación a la actuación del Dirigente Sindical, Martín Quenallata, a quien se le atribuye la adopción de medidas de hecho, cuyo resultado se hubiese materializado en la afectación del derecho colectivo a un medio ambiente sano de toda la población de La Paz; conforme se tiene del informe brindado por el los representantes del Gobierno Autónomo Municipal y la documental descrita en la Conclusión II.5 del presente fallo, el 28 de enero de 2019, se suscribió el Acta de acuerdo entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla, y las organizaciones sociales y sindicales, donde se resolvió presentar a la Autoridad agroambiental competente, el Plan de cierre del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma en el plazo máximo de treinta días calendario, disponiendo de acuerdo a la instrucción de la Autoridad Agroambiental Nacional, la realización de una auditoría ambiental a dicho relleno sanitario a afectos de establecer las causas, efectos, daños y responsabilidades sobre el colapso y deslizamiento acaecidos; así también, en la parte in fine del citado Acuerdo, el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, y representantes de organizaciones sociales y sindicales del lugar, se comprometieron a levantar las medidas de presión y de hecho protagonizadas, lo que conforme a los antecedentes se constituiría en el cese del bloqueo realizado al ingreso del Relleno Sanitario Nuevo Jardín; medida que, como se dijo, fue adoptada el 28 de enero de 2019. En atención a dichos antecedentes es que resulta aplicable el entendimiento contenido en la SCP 0841/2018-S4, respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia reglada en la acción de amparo constitucional, razonamiento desarrollado con base en el art. 53.2 del CPCo, dispone que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

Así, el referido fallo, remitiéndose al razonamiento contenido en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, estableció lo siguiente: “…el máximo contralor constitucional desarrolló dos elementos que procesalmente configuran el objeto de la tutela que debe brindarse en sede constitucional a través de la acción de amparo constitucional: a) La causa petendi, determinada por la vulneración de un derecho fundamental, a través de un acto o vía de hecho; y, b) el petitum, que contiene la solicitud de dejar sin efecto o disponer la nulidad del acto o vía de hecho que genera la lesión, y el restablecimiento del derecho fundamental vulnerado.