SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Décima Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 322 a 330 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De conformidad a lo previsto por el art. 557 de la Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010– las universidades privadas se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativa Nacional; 2) El art. 59.2 de la referida norma, determina que las universidades privadas se administran mediante criterios regulados por el Ministerio de Educación sobre la base de reglamentación específica; 3) Los arts. 1 y 2 del DS 1433, definiendo el objeto y alcance de dicho compilado legal, disponen que le corresponde regular los aspectos académico institucionales de la universidades privadas en función a las necesidades sociales en los ámbito académicos, científicos y productivos, bajo reglamentación específica sobre el incumplimiento de las previsiones normativas contenidas en el mencionado cuerpo legal, a ser fijada por el Ministerio de Educación, la que resulta de carácter obligatorio para todas las universidades privadas, bajo tuición del Estado a través de la señalada cartera de Estado; 4) El Reglamento Específico de Sanciones para las Universidades Privadas, con base legal en la Constitución Política del Estado, Ley 070, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; DS 27113 y DS 1433 de 23 de julio –Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo– tiene por objeto establecer el régimen de sanciones a las universidades privadas, por infracción a la Constitución Política del Estado, Ley 070 y el Reglamento General de Universidades Privadas, determinando que la imposición de sanciones, será analizada por el Ministerio de Educación respetando los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, procedimiento punitivo e irretroactividad previstos en los arts. 71 al 77 de la Ley 2341, cuyo procedimiento administrativo se encuentra regulado en dicho Reglamento y que dispone que las Resoluciones Administrativas o Ministeriales que impongan sanciones, podrán impugnarse a través de los recursos administrativos establecidos por la Ley 2341 y DS 27113; 5) Al encontrarse las universidades privadas sujetas a la normativa previamente señalada, se hallan bajo tuición del Ministerio de Educación; instancia ante la cual debió acudirse antes de activar la acción de amparo constitucional; 6) La impetrante de tutela no justificó la existencia de un daño irremediable o irreparable que permita aplicar la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, siendo por el contrario que, conforme evidencia la nota CITE SSALP/V.REC./EXT70164/18 de 2 de mayo de 2018, emitida por el Vicerrector de UNIVALLE Sub sede La Paz, el internado rotatorio de la estudiante fue reprogramado por motivos de salud de la estudiante; y, 7) De acuerdo a los manifestado por el representante legal de la referida casa de estudios superiores, la reprogramación para julio, no implica el pago de la rotación.

En la vía de la aclaración, el abogado de la peticionante de tutela, solicitó a la Jueza de garantías, señalar qué resolución administrativa debía ser impugnada en el marco del DS 27113; habiendo la autoridad jurisdiccional constitucional, manifestado que el acto denunciado como lesivo lo constituía el Acta del Consejo Extraordinario 02/2018 de 26 de marzo, contra la que deberá efectuar el reclamo que considera pertinente ante el Ministerio de Educación.