SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.14.
II.14. La impetrante de tutela, mediante nota presentada el 25 de junio de 2018, solicitó al Vicerrector de UNIVALLE Sub sede La Paz, se instruya a quien corresponda no disponer su cupo en la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” del indicado departamento, al no haber se resuelto aún su petición de reincorporación; asimismo, rechazó en totalidad el tenor de la respuesta recibida y del Informe que lo acompaña por carecer de veracidad e incumplir con el Estatuto Orgánico y Reglamentos de dicha casa de estudios superiores, agradeciendo que la entidad educativa repare el perjuicio sufrido y ordene de forma inmediata la continuidad del internado rotatorio en el referido centro hospitalario desde el 1 de julio, toda vez que no requirió su transferencia a otro centro, recordándole que no existieron motivos para su suspensión; pretensión que fue atendida a través de nota CITE:SSALP/V.REC./EXT/0703/18 de 18 de julio, por la que, la autoridad administrativa, se ratificó en el tenor de la carta CITE:SSALP/V.REC./EXT/0164/18 de 2 de mayo, así como en la documentación que la acompañaba (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR