Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.12.
II.12. Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2018, ante el Vicerrector de UNIVALLE Sub sede La Paz, la accionante, manifestando haber sido suspendida del internado rotatorio sin ninguna justificación, solicitó su inmediata reincorporación y continuidad de los rotes interrumpidos, pidiendo que su pretensión sea respondida por escrito en un plazo no mayor de veinticuatro horas (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR