SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

i)

Mery Roxana Miranda Larrea, Responsable de Enseñanza e Investigación de la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” de La Paz, por informe escrito presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 286 a 287 vta., manifestó que: i) El 14 de diciembre de 2017, la impetrante de tutela fue designada por UNIVALLE como interna en la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” del citado departamento, por un periodo de doce meses computables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, en el que la estudiante debía realizar una práctica intensa en centro hospitalario a efectos de aplicar destrezas, aptitudes y ser evaluada al final de cada rotación; ii) Previa inducción y habiéndose informado a la interna de la estructura del centro, sus reglamentos y el sorteo respectivo para determinar su rotación, se le asignaron turnos de enero a febrero en cirugía; de marzo a abril en medicina interna; y, de mayo a junio, en pediatría; actividades que comprendían un mínimo de ocho horas de lunes a viernes y sábados cuatro horas, respetando los domingos y feriados, siendo que las guardias programadas, se extienden por veinticuatro horas ininterrumpidas, también en sábados, domingos y feriados; en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio Interinstitucional; iii) La primera rotación en cirugía, comprendía las especialidades de: cirugía general; quirófano-esterilización; traumatología; neurocirugía; otorrinolaringología y emergencias, de la cuales, la estudiante únicamente asistió a cirugía general, faltando al servicio de quirófano-esterilización, resultando en consecuencia, temeraria la afirmación de la peticionante de tutela de que jamás se le anunció de su asistencia a dicho servicio, no obstante que tal extremo le fue comunicado personalmente, tal como corrobora la nota CDES/DS/SSC/QFNO/49/2018 de 9 de marzo, emitida por la Responsable de Quirófano, en la que, se indica que de acuerdo a lo informado, la rotación en ésta repartición, en horarios de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, debía iniciarse con la estudiante y que la misma no se había hecho presente en el servicio sino hasta las 10:00, demostrándose en efecto que sí tenía pleno conocimiento de la asignación; iv) Durante su corta permanencia en el rote y conforme evidencia el reporte de asistencia pronunciada por el Responsable de la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” del mencionado departamento, la alumna no cumplió los horarios establecidos; v) Al no haber completado el rote de cirugía, la accionante no cuenta con calificación suficiente para aprobar la asignatura, siendo además que, conforme evidencia la nota de 19 de marzo de 2018, dictada por el Traumatólogo del centro hospitalario, la estudiante, tampoco completó el cien por ciento de dicha especialidad y no se presentó al examen final escrito, habiendo incurrido en las causales de reprobación previstas en el art. 22 del Reglamento de Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina de UNIVALLE, incumpliendo también, la cláusula quinta del Convenio Interinstitucional que establece qué la no participación en el cien por ciento de las actividades de capacitación, implican la exclusión de la rotación; vi) En observancia del Reglamento de Internado Rotatorio de la Carrera de Medicina, UNIVALLE Sub sede La Paz, el Jefe de Internado Rotatorio del Departamento de Medicina, mediante nota CITE: DIR.DPTO.MED. 017-18, recibida en 27 de marzo de 2018, comunicó a la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” del señalado departamento, la suspensión del internado rotatorio de la impetrante de tutela, a partir del 10 de igual mes y año; y, vii) Por todo lo expresado, alegando no haber incurrido en lesión a ninguno de los derechos reclamados, la demandada solicitó se deniegue la tutela impetrada.