SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.8.
II.8. Por nota CITE: C.B.E.S./E.I./25/2018 de 15 de marzo, la Responsable del Departamento de Enseñanza e Investigación de la Caja Bancaria Estatal de Salud, informó al Jefe de Internado Rotatorio de UNIVALLE, que asistencia de la estudiante a la rotación de enero y febrero, comprendida por los servicios de cirugía y quirófano en el primer mes y en el segundo a las subespecialidades de traumatología, neurocirugía y otorrinolaringología y rotación por emergencias, fue irregular, debido aparentemente a motivos de salud; por lo que, no podía emitirse calificación alguna, al exigirse una asistencia del cien por ciento, y en caso específico, la alumna no había cumplido su rotación por el servicio de quirófano, neurocirugía, otorrinolaringología y emergencias, presentando bajas médicas por atenciones en gastroenterología y traumatología (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR