SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.10.
II.10. A través de nota de 20 de marzo de 2018, la accionante, manifestó a la Dra. Lorena Romero Viracocha, Directora a.i. de la Carrera de Medicina de UNIVALLE, que durante su rote de cirugía, no obstante “Los pocos días de bajas, presentadas oportunamente…” (sic), cumplió con las tareas encomendadas y siendo que la inflamación ya fue superada, no tenía impedimento alguno para cumplir sus deberes de interna; asimismo, señaló que las notas correspondientes a la primera rotación se encontraban pendientes hasta que concluyera los demás rotes y reponga los días que tuvo baja médica, habiéndose negado la exhibición de su calificación correspondiente tal rotación; además, indicó que el 14 del referido mes y año, sin explicación alguna o documento de respaldo, se le comunicó que debía dejar de asistir al internado; por lo que, solicitó su inmediata reincorporación al verse perjudicada por tal decisión (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR