SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de estudiante de la carrera de medicina en la sub sede académica de UNIVALLE en La Paz, y en mérito al compromiso suscrito con dicha casa de estudios superiores, el 14 de diciembre de 2017, a efectos de culminar el plan de estudios de la referida carrera, fue designada como interna en la Clínica Modelo perteneciente a la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” del referido departamento, para cumplir el internado rotatorio en cuatro especialidades durante un periodo de doce meses; sin embargo, y no obstante no haber incurrido en ninguna falta o en incumplimiento de pagos, el 14 de marzo de 2018, fue citada a la Dirección de Carrera por el Jefe de Internado, quien le manifestó que debía dejar de asistir a la institución asignada, sin ofrecerle ningún tipo de explicación o sin que hubiera mediado previa notificación o aviso que le informara la razón de la suspensión.
El 20 de indicado mes y año, mediante carta dirigida a la Directora de la Carrera de Medicina del citado ente universitario, comunicándole lo acontecido, solicitó información respecto a su suspensión, así como también su inmediata reincorporación; pretensión que no mereció respuesta alguna; por lo que, luego de varios intentos y habiéndosele negado una entrevista personal con la máxima autoridad de UNIVALLE, el 18 de abril de igual año, presentó un memorial al Vicerrector de esa Casa Superior de Estudios, formulando los mismos requerimientos; es decir, su restitución, reincorporación y continuidad en el internado rotatorio, habiendo recibido en respuesta, la nota de 2 de mayo del señalado año, mediante la cual, se le comunicó que su reinserción se efectivizaría en julio del mencionado año, sancionándola sin embargo de manera arbitraria, con el cambio de centro hospitalario; determinación que fue asumida por Marco Núñez Veizaga, Coordinador de Ciclo Clínico de la carrera de Medicina; Franklin Néstor Rada, Director Académico y Enrique Gustavo Villanueva Gutiérrez, Vicerrector, todos de UNIVALLE Sub Sede La Paz, adjuntándose además copia de un Informe signado con el número 09/218 de 30 de abril.
Dicho documento, incurre en severas contradicciones al establecer que el 26 de marzo de 2018, se hubiera llevado a cabo el Consejo de la Carrera de Medicina, que después de analizar su situación determinó suspenderla hasta julio del referido año, por supuestas faltas injustificadas, siendo que fue efectivamente suspendida el 16 de marzo del mismo año; es decir, once días antes de que se llevara a cabo la reunión del Consejo Universitario.
Agregó que, Mery Roxana Miranda Larrea, Responsable de Enseñanza en la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” de La Paz, informó sobre sus supuestas inasistencias en dieciocho oportunidades, manifestando que no se había presentado a la rotación por quirófano durante tres días, sin considerar que tal materia no le fue asignada a ningún interno y que además, la indicada autoridad, juntamente con el Jefe de Internado Rotatorio, le autorizaron por escrito un permiso de ausencia por baja médica; extremos que fueron maliciosamente omitidos al momento de evacuar el informe 09/2018, en el cual se determina que la decisión asumida le sea comunicada, cuando en los hechos, aquella fue de su conocimiento el 14 del referido mes y año; es decir, cuarenta y seis días antes de su emisión.
Todo lo antes expresado, evidencia que su suspensión fue una decisión arbitraria, unilateral y fuera de procedimiento, pues, en el Acta del Consejo Universitario de 26 de marzo de 2018, UNIVALLE pretende invalidar su avance académico del internado y el trabajo realizados durante dos meses y medio en el primer rote de cirugía, que le costó una lesión generada a causa del arduo trabajo, así como los quince días en medicina interna; siendo que, por disposición Reglamento de la Universidad, una suspensión debe seguir determinados pasos, entre ellos, el informe de la autoridad respectiva al Vicerrectorado Académico Nacional, solicitud de informe al departamento jurídico, presentación del caso al Consejo Universitario a cargo de Vicerrector Académico Nacional y, resolución del Consejo; etapas o pasos que no fueron cumplidos.
Finaliza señalando que la casa superior de estudios tantas veces mencionada, le condiciona su regreso a pagar y cursar nuevamente aquellos rotes avanzados, cuando, el Reglamento, prevé la recuperación de las ausencias otorgadas por licencia; situación injusta por el tiempo que implica perder y debido al elevado coste que significa el internado rotatorio; por lo que, mediante carta entregada el 22 de junio de 2018, pidió al Vicerrector de UNIVALLE Sub sede La Paz, repare el perjuicio sufrido y ordene su restitución en la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” del citado departamento, desde el primero de julio, habiendo recibido respuesta, en la que se ratificó la decisión asumida, motivando que, el 27 de agosto de igual año, en cumplimiento a los arts. 17.17.4 y 120 del Estatuto Orgánico de la Universidad Privada del Valle, puso en conocimiento del Rector y Presidente del Consejo Universitario todos los hechos; sin embargo, no mereció respuesta, habiéndose en consecuencia, agotados todas las vías de reclamación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR