SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.6.
II.6. El 8 de marzo de 2018, la impetrante de tutela presentó nota de igual mes y año, ante el Jefe de Internado Rotatorio y Prácticas Hospitalarias, mediante la cual, le hizo conocer que, conforme a los certificados adjuntos (bajas médicas), debió ausentarse del internado del 8 al 10 y del 20 al 28 de febrero del mismo año, en un total de “diez días”, aclarando que no obstante su estado de salud, cumplió con turno de veinticuatro horas asignado para el 25 del mencionado mes y año; asimismo, manifestó que existió maltrato verbal y físico y que al haberlo denunciado, generó en el autor predisposición en su contra, por lo que solicitó se tomen en cuenta dichos antecedentes al momento de promediarse su calificación (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR