SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/018 de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 467 a 471 vta., concedió en parte la tutela solicitada; dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1457/2017; y, disponiendo la emisión de una nueva debidamente fundamentada. Ello, bajo los siguientes razonamientos principales: 1) Del análisis que ameritaba la acción de amparo constitucional - ante la acusada falta de fundamentación de la Resolución AGIT-RJ-1457/2017, se tuvo que la misma, en ningún momento identificó la problemática jurídico legal planteada por el accionante ni tampoco precisó los datos relevantes respecto a cada agravio señalado por el recurrente -hoy impetrante de tutela-, quien merecía una respuesta; 2) La cuestionada Resolución, se limitó a realizar una transcripción de normas bajo el título “Antecedentes de Derechos”; además, sin considerar que la Resolución no está destinada exclusivamente a los abogados; sino a la parte interesada; 3) Así se tuvo por evidente que se conceptualizó doctrinalmente lo que debía entenderse por prescripción; empero, sin establecer una relación de causalidad con los hechos alegados; 4) La parte denominada “Fundamentación Técnico Jurídica”, nuevamente contiene un resumen de los argumentos del accionante y el informe técnico, sin realizar interpretación integral de todo lo argüido por el sujeto pasivo considerando que su deber de fundamentar su determinación no se limitaba a resumir los hechos alegados por las partes; sino que, implicaba aplicar reglas, principios y ponderar derechos a la luz de la Norma Suprema; 5) No obstante a que la fundamentación podía no ser extensa; sin embargo, era importante que las autoridades al emitir la Resolución, expliquen y concreten la problemática identificando las etapas del proceso administrativo en el tiempo y los efectos jurídicos en tal contexto, aspecto extrañado en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1457/2017; 6) En la “Fundamentación Técnico Jurídica”, la autoridad demandada, no hizo ningún análisis sobre el contenido del informe; limitándose a su transcripción sin considerar que la relación descriptiva del recurso de alzada, no equivale a una labor jurídica; y, 7) Según lo establecido por la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, correspondía que la argumentación sea convincente, fundamentando el rechazo de la pretensión; sin embargo, se advertía que la Resolución de Recurso Jerárquico, incumplió los requisitos establecidos por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, lesionando la garantía del debido proceso en su vertiente de suficiente fundamentación. Consecuentemente, corresponde conceder en parte la tutela, con la aclaración de que no se podía direccionar el nuevo pronunciamiento respecto a la interpretación de la norma aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo