SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/018 de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 467 a 471 vta., concedió en parte la tutela solicitada; dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1457/2017; y, disponiendo la emisión de una nueva debidamente fundamentada. Ello, bajo los siguientes razonamientos principales: 1) Del análisis que ameritaba la acción de amparo constitucional - ante la acusada falta de fundamentación de la Resolución AGIT-RJ-1457/2017, se tuvo que la misma, en ningún momento identificó la problemática jurídico legal planteada por el accionante ni tampoco precisó los datos relevantes respecto a cada agravio señalado por el recurrente -hoy impetrante de tutela-, quien merecía una respuesta; 2) La cuestionada Resolución, se limitó a realizar una transcripción de normas bajo el título “Antecedentes de Derechos”; además, sin considerar que la Resolución no está destinada exclusivamente a los abogados; sino a la parte interesada; 3) Así se tuvo por evidente que se conceptualizó doctrinalmente lo que debía entenderse por prescripción; empero, sin establecer una relación de causalidad con los hechos alegados; 4) La parte denominada “Fundamentación Técnico Jurídica”, nuevamente contiene un resumen de los argumentos del accionante y el informe técnico, sin realizar interpretación integral de todo lo argüido por el sujeto pasivo considerando que su deber de fundamentar su determinación no se limitaba a resumir los hechos alegados por las partes; sino que, implicaba aplicar reglas, principios y ponderar derechos a la luz de la Norma Suprema;    5) No obstante a que la fundamentación podía no ser extensa; sin embargo, era importante que las autoridades al emitir la Resolución, expliquen y concreten la problemática identificando las etapas del proceso administrativo en el tiempo y los efectos jurídicos en tal contexto, aspecto extrañado en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1457/2017; 6) En la “Fundamentación Técnico Jurídica”, la autoridad demandada, no hizo ningún análisis sobre el contenido del informe; limitándose a su transcripción sin considerar que la relación descriptiva del recurso de alzada, no equivale a una labor jurídica; y, 7) Según lo establecido por la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, correspondía que la argumentación sea convincente, fundamentando el rechazo de la pretensión; sin embargo, se advertía que la Resolución de Recurso Jerárquico, incumplió los requisitos establecidos por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, lesionando la garantía del debido proceso en su vertiente de suficiente fundamentación. Consecuentemente, corresponde conceder en parte la tutela, con la aclaración de que no se podía direccionar el nuevo pronunciamiento respecto a la interpretación de la norma aplicable al caso.