SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inició en su contra un proceso sumario contravencional, por omisión de pago del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente al periodo fiscal de mayo de 2009; en tal virtud, emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011113 de 13 de octubre de 2013 -notificado el 3 de diciembre de igual año-; y, la Resolución Sancionatoria 211800481415 de 15 de diciembre de 2015 -que le fue comunicada el 21 de abril de 2017-; contra la cual, interpuso recurso de alzada observando en lo principal que la facultad de imponer sanciones de la Administración Tributaria, había prescrito -al transcurrir más de los cuatro años establecidos al momento de la contravención por el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB)-. Sin embargo, la Resolución ARIT-LPZ/RA 0832/2017 de 8 de agosto, rechazó su impugnación aplicando de forma retroactiva normas que no se encontraban vigentes al momento de comisión de la contravención (Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012-; Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-; y, Ley 812 de 30 de junio de 2016).
Interpuesto el recurso jerárquico refutando dicha aplicación retroactiva, la Resolución AGIT-RJ 1457/2017 de 30 de octubre, confirmó a su predecesora, transgrediendo -a su criterio- el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), al emplear el plazo de ocho años previsto en la Ley 812, siendo que el periodo fiscal por el que solicitó la prescripción correspondía a mayo de 2009; además, sin fundamentar adecuadamente la determinación respecto a la prescripción extintiva de la facultad del SIN para imponer la sanción administrativa. Agregó que la precitada Resolución de Recurso Jerárquico, contravino la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1169/2016-S3 de 26 de octubre; y, los Autos Supremos 62/2017-S de 15 de mayo y 56/2017-S de igual data.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo