SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inició en su contra un proceso sumario contravencional, por omisión de pago del Impuesto a las Transacciones (IT), correspondiente al periodo fiscal de mayo de 2009; en tal virtud, emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011113 de 13 de octubre de 2013 -notificado el 3 de diciembre de igual año-; y, la Resolución Sancionatoria 211800481415 de 15 de diciembre de 2015 -que le fue comunicada el 21 de abril de 2017-; contra la cual, interpuso recurso de alzada observando en lo principal que la facultad de imponer sanciones de la Administración Tributaria, había prescrito -al transcurrir más de los cuatro años establecidos al momento de la contravención por el art. 59 del Código Tributario Boliviano (CTB)-. Sin embargo, la Resolución ARIT-LPZ/RA 0832/2017 de 8 de agosto, rechazó su impugnación aplicando de forma retroactiva normas que no se encontraban vigentes al momento de comisión de la contravención (Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado -Ley 291 de 22 de septiembre de 2012-; Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012-; y, Ley 812 de 30 de junio de 2016).

Interpuesto el recurso jerárquico refutando dicha aplicación retroactiva, la Resolución AGIT-RJ 1457/2017 de 30 de octubre, confirmó a su predecesora, transgrediendo -a su criterio- el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), al emplear el plazo de ocho años previsto en la Ley 812, siendo que el periodo fiscal por el que solicitó la prescripción correspondía a mayo de 2009; además, sin fundamentar adecuadamente la determinación respecto a la prescripción extintiva de la facultad del SIN para imponer la sanción administrativa. Agregó que la precitada Resolución de Recurso Jerárquico, contravino la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1169/2016-S3 de 26 de octubre; y, los Autos Supremos 62/2017-S de 15 de mayo y 56/2017-S de igual data.