SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.4.
II.4. El 29 de agosto de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico, solicitando revocar la Resolución precedente, arguyendo en lo principal que: 1) El término legal para ejercer las facultades del SIN para imponer sanciones administrativas y exigir el pago de la deuda tributaria, estaba establecido por el art. 59.I.2 y 4 del CTB, correspondiendo el computo según lo establecido por el art. 60.II del mismo cuerpo legal; 2) El Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011113 fue notificado el 3 de diciembre de 2013, cuando habían transcurrido únicamente tres años, once meses y dos días, habiéndose suspendido por efecto de la aludida notificación, el cómputo del plazo de prescripción durante seis meses; es decir, hasta el 3 de junio de 2014; y, desde esa fecha hasta la notificación el 21 de abril de 2017, con la Resolución Sancionatoria 21800481415; transcurrió el tiempo para completar los cuatro años, e incluso más; 3) De lo referido se tuvo que la facultad del SIN para imponer la sanción sobre los adeudos tributarios, se encontraba prescrita al momento de la notificación con la sanción; 4) El razonamiento de la ARIT La Paz, aplicando para el cómputo del plazo de la prescripción, el Código Tributario Boliviano modificado por la Ley 812, implicó la lesión de la seguridad jurídica, debido proceso y su derecho a la defensa; pues constituía una aplicación retroactiva de una Ley que entró en vigencia recién el 30 de junio de 2016, cuando la imposición de la sanción correspondía al periodo fiscal mayo de 2009 y se encontraba prescrita desde mayo de 2014; 5) Los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB, disponían la imposibilidad de aplicar las Leyes de forma retroactiva, salvo que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier modo beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable; 6) No obstante a que el ente fiscal actuó conforme al art. 168 del Código citado, omitió lo dispuesto por el art. 154.I del CTB, en cuya virtud la acción administrativa para sancionar contravenciones tributarias prescribía, se suspendía e interrumpía de forma similar a la obligación tributaria; y, 7) La Resolución de alzada, se limitó a confirmar la Resolución Sancionatoria 211800481415, sin establecer de forma fundamentada una respuesta a los aspectos denunciados sobre la solicitud de prescripción planteada; por lo que, impetró su revocación o nulidad (fs. 80 a 87 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo