SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.5.
II.5. El 30 de octubre de 2017, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1457/2017, la AGIT confirmó la Resolución refutada, arguyendo en lo principal que: i) El sujeto pasivo solicitó la prescripción de las facultades del SIN para imponer sanciones, en particular la que dio origen a la Resolución Sancionatoria 211800481415 por lo que realizando su análisis, se tuvo que con el Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011113 notificado el 3 de diciembre de 2013 al contribuyente, se inició el proceso sumario por existir indicios de contravención por omisión de pago de la declaración jurada por el IT correspondiente al periodo fiscal 5/2009, otorgándole veinte días para que presente descargos sin que tal extremo acaezca; ii) Se tuvo que el SIN ejerció sus facultades sancionadoras respecto a la referida contravención, dentro del alcance establecido por la Ley 291; toda vez que, la Resolución Sancionatoria fue notificada el 21 de abril de 2017, bajo la Ley 812 que se encontraba en ese momento vigente y disponía un término de prescripción de ocho años; iii) De conformidad con el art. 60.I del CTB, concordante con el art. 154 del mismo cuerpo legal, el precitado plazo inició el 1 de enero de 2010 y concluía el 31 de diciembre de 2017; por lo que, la facultad de la Administración Tributaria no estaba prescrita; iv) La notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, conforme disponía el art. 62 del CTB no estaba prevista como causal de suspensión del cómputo para la prescripción, que únicamente podía producirse por dos motivos no aplicables al caso; y, v) Respecto a que la Resolución de alzada se limitó a confirmar la sanción sin responder fundadamente a los alegatos sobre la solicitud de prescripción, se tuvo que sí existía suficiente motivación y fundamentación al emitir un pronunciamiento, que si bien resultó contrario a la expectativa del recurrente -hoy accionante- tal aspecto no implicaba la transgresión del debido proceso; por lo que, correspondía confirmar la Resolución de alzada. El 3 de noviembre de 2017, se notificó al impetrante de tutela de forma personal con la Resolución jerárquica (fs. 120 a 128 vta.; y, 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo