SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

II.2.

II.2.    El 11 de mayo de 2017, -tras su notificación con la Resolución precedentemente descrita, el 21 de abril del mismo año-, el accionante presentó recurso de alzada, arguyendo en lo principal que: i) El sumario contravencional seguido en su contra, devenía de la omisión de pago de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal mayo de 2009 y en tal sentido, fue notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional 213100011113 de 16 de octubre de 2013, interrumpiendo el computo del término legal de prescripción de la facultad del SIN para imponer sanciones, por seis meses; es decir, desde la notificación hasta el 3 de junio de 2014; ii) Según el art. 60.I del CTB el cómputo debía realizarse a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo; por consiguiente, computando los cuatro años establecidos -como plazo para la prescripción de la facultad del SIN para imponer sanciones- por el art. 59 del mismo cuerpo legal -vigente sin modificaciones hasta antes de que el recurrente fuera notificado con la Resolución Sancionatoria impugnada- se tenía que la facultad del SIN para imponer la sanción, se encontraba prescrita superabundantemente, pues vencía en agosto del 2014; y, iii) Por otro lado, señaló que el periodo de prescripción para ejecutar las sanciones también se encontraba prescrito al transcurrir dos años establecidos por el art. 61 del CTB; por lo indicado señaló que correspondía declarar prescrita la sanción impuesta por la Resolución Sancionatoria 211800481415 (fs. 7 a 23).