SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan del caso se tiene que el accionante, señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; toda vez que, tanto la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0832/2017 (Conclusión II.3); y, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1457/2017, efectuaron el cómputo de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria -para imponerle la sanción por omisión de pago-empleando el plazo de ocho años previsto en la Ley 812, siendo que el periodo fiscal por el que solicitó la prescripción era mayo de 2009; por lo que, debió aplicarse el término legal de cuatro años previsto en el Código Tributario Boliviano antes de sus modificaciones. Observación que no fue resuelta ni corregida, no obstante a su reclamo a través de los recursos de alzada (Conclusión II.2) y jerárquico (Conclusión II.4); por lo que, consideró que dichas Resoluciones carecían de fundamentación respecto a las razones para emplear la norma de forma retroactiva, además de contravenir lo señalado en la SCP 1169/2016-S3; y, los Autos Supremos 62/2017-S y 56/2017-S.
Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, es necesario aclarar que este Tribunal únicamente se pronunciará sobre las presuntas lesiones causadas por la Resolución que se pronunció sobre el recurso jerárquico; toda vez que, la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución, por cuanto el accionante [GRVG1] tenía la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0832/2017, fue recurrida en grado jerárquico, lo que provocó la emisión de la Resolución AGIT-RJ 1457/2017, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT -ahora demandado-; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria.
Consecuentemente, incumbe efectuar el análisis en lo atinente al contenido de la Resolución AGIT-RJ 1457/2017, a efectos de establecer si en dicha labor la precitada autoridad demandada vulneró el debido proceso en los términos que fueron expuestos por el accionante, a cuyo fin, es pertinente realizar un examen exhaustivo de los parámetros de la impugnación y la Resolución que presuntamente no respondió a todos los reclamos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo