SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público

Sin embargo, de forma previa a precisar las causas del razonamiento precedentemente referido, conviene resaltar que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades judiciales y administrativas, tribunales y particulares; respecto a los precedentes que generan las decisiones en las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que constituyen jurisprudencia. Cabe remarcar, que dicho carácter vinculante, no deviene de la solicitud o no que haga el administrado de aplicar algún fallo constitucional de manera específica; sino que, como se tiene dicho, deviene de un mandato constitucional, que en virtud al carácter normativo de nuestra Norma Suprema es de aplicación directa y obligatoria.

En tal sentido, no obstante a la existencia de jurisprudencia constitucional aplicable al caso -no únicamente la citada por el accionante-, ni la Resolución de Recurso Jerárquico ni su predecesora consideraron los precedentes vinculantes, tampoco justificaron cuál es la razón para la no aplicación de los mismos; y, ese alejamiento injustificado de la jurisprudencia sin duda constituye una razón más para concluir que efectivamente la Resolución objeto del presente examen, carece de motivación y fundamentación suficiente. Ahora bien, a pesar de que en el informe presentado por la parte demandada, se afirmó que la SCP 1169/2016-S3, no resulta aplicable al caso de análisis al no existir analogía fáctica; empero, tal afirmación deviene de un examen forzado que parte primero de la premisa de que en dicho fallo, la parte demandada era la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y no el SIN; sin embargo, el carácter vinculante del precedente no guarda estricta relación con las partes que intervienen en la acción de tutela, pues bajo el mismo razonamiento ante la falta de identidad de las partes, la jurisprudencia constitucional perdería vinculatoriedad en la mayoría de los casos; aspecto que además de resultar irrazonable no encuentra respaldo legal alguno, sino que deviene de juicios subjetivos e inferencias de la parte demandada; por lo que no ameritará mayor pronunciamiento.