SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
Sin embargo, de forma previa a precisar las causas del razonamiento precedentemente referido, conviene resaltar que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades judiciales y administrativas, tribunales y particulares; respecto a los precedentes que generan las decisiones en las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional que constituyen jurisprudencia. Cabe remarcar, que dicho carácter vinculante, no deviene de la solicitud o no que haga el administrado de aplicar algún fallo constitucional de manera específica; sino que, como se tiene dicho, deviene de un mandato constitucional, que en virtud al carácter normativo de nuestra Norma Suprema es de aplicación directa y obligatoria.
En tal sentido, no obstante a la existencia de jurisprudencia constitucional aplicable al caso -no únicamente la citada por el accionante-, ni la Resolución de Recurso Jerárquico ni su predecesora consideraron los precedentes vinculantes, tampoco justificaron cuál es la razón para la no aplicación de los mismos; y, ese alejamiento injustificado de la jurisprudencia sin duda constituye una razón más para concluir que efectivamente la Resolución objeto del presente examen, carece de motivación y fundamentación suficiente. Ahora bien, a pesar de que en el informe presentado por la parte demandada, se afirmó que la SCP 1169/2016-S3, no resulta aplicable al caso de análisis al no existir analogía fáctica; empero, tal afirmación deviene de un examen forzado que parte primero de la premisa de que en dicho fallo, la parte demandada era la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y no el SIN; sin embargo, el carácter vinculante del precedente no guarda estricta relación con las partes que intervienen en la acción de tutela, pues bajo el mismo razonamiento ante la falta de identidad de las partes, la jurisprudencia constitucional perdería vinculatoriedad en la mayoría de los casos; aspecto que además de resultar irrazonable no encuentra respaldo legal alguno, sino que deviene de juicios subjetivos e inferencias de la parte demandada; por lo que no ameritará mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo