SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
ocho años
Empero, la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1457/2017, se limitó a sintetizar los alegatos de las partes en el recurso de alzada y el jerárquico, así como el contenido del informe técnico y la transcripción íntegra de las normas aplicables al caso, haciendo especial énfasis en las modificaciones sobre la prescripción introducidas por las Leyes 291 y 812; así como realizó una conceptualización de dicha forma extintiva de la deuda tributaria, tarea que ocupa quince de las dieciocho páginas de la Resolución. Posteriormente, efectuó el mismo análisis ya contenido en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0832/2017, justificando la aplicación del cómputo de la prescripción de ocho años según establecía el art. 59 del CTB, modificado por la Ley 812; razonando -al igual que la Resolución predecesora- que la norma aplicable al caso, era la que se encontraba vigente al momento de la notificación; sin embargo, a efectos de reiterar dicha posición, no respondió ni justificó las razones y motivos jurídicos por los cuales no correspondía aplicar para el caso, la norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador según alegó el contribuyente en su recurso jerárquico; es decir, que a pesar de que cuestionó las razones por las que no se aplicó a su caso el art. 59 del CTB sin las modificaciones que se introdujeron de forma posterior a la contravención que se pretendía sancionar (omisión de pago de la declaración jurada del IT por el periodo fiscal de mayo de 2009), no sólo se volvió a aplicar la norma de la forma cuestionada; sino que tampoco se brindó pronunciamiento alguno sobre las razones jurídicas y motivos para descartar la proposición del sujeto pasivo -ahora accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo