SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

ocho años

Empero, la AGIT, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico  AGIT-RJ 1457/2017, se limitó a sintetizar los alegatos de las partes en el recurso de alzada y el jerárquico, así como el contenido del informe técnico y la transcripción íntegra de las normas aplicables al caso, haciendo especial énfasis en las modificaciones sobre la prescripción introducidas por las Leyes 291 y 812; así como realizó una conceptualización de dicha forma extintiva de la deuda tributaria, tarea que ocupa quince de las dieciocho páginas de la Resolución. Posteriormente, efectuó el mismo análisis ya contenido en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0832/2017, justificando la aplicación del cómputo de la prescripción de ocho años según establecía el art. 59 del CTB, modificado por la Ley 812; razonando -al igual que la Resolución predecesora- que la norma aplicable al caso, era la que se encontraba vigente al momento de la notificación; sin embargo, a efectos de reiterar dicha posición, no respondió ni justificó las razones y motivos jurídicos por los cuales no correspondía aplicar para el caso, la norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador según alegó el contribuyente en su recurso jerárquico; es decir, que a pesar de que cuestionó las razones por las que no se aplicó a su caso el art. 59 del CTB sin las modificaciones que se introdujeron de forma posterior a la contravención que se pretendía sancionar (omisión de pago de la declaración jurada del IT por el periodo fiscal de mayo de 2009), no sólo se volvió a aplicar la norma de la forma cuestionada; sino que tampoco se brindó pronunciamiento alguno sobre las razones jurídicas y motivos para descartar la proposición del sujeto pasivo -ahora accionante-.