SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II.3.
II.3. El 8 de agosto de 2017, mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0832/2017 la ARIT La Paz, confirmó la Resolución Sancionatoria precedentemente descrita, alegando en lo principal que: a) La declaración jurada correspondiente al IT del periodo fiscal 5/2009, por mandato del art. 108.2 del CTB, ante su incumplimiento de pago se convirtió en título de ejecución tributaria; generando por una parte el cobro por el tributo omitido y por otra la sanción por el incumplimiento señalado; b) La prescripción definida doctrinal y técnicamente constituye una categoría general del derecho con la finalidad de poner fin a un derecho material por inactividad de quien pudiendo ejercerlo no lo hace, así la prescripción extintiva se presenta cuando la Administración Tributaria permanece inactiva por un determinado lapso de tiempo; c) El art. 59.I del CTB, fue modificado por la Ley 291, resultando pertinente aplicar el plazo de prescripción de nueve años en el presente caso, considerando que la facultad de imponer la sanción fue ejercitada a través de la Resolución Sancionatoria 211800481415, que se notificó el 21 de abril de 2017; d) Correspondía efectuar el cómputo desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo; empero, pese a lo mencionado, la Ley 812, modificó el art. 59.I del CTB y estableció el término de prescripción de ocho años aplicable al caso, por tratarse de una normativa legal que beneficia al administrado; e) La aplicabilidad de la Ley 812, estaba en función a su vigencia; y, toda vez que, al momento de notificarse la Resolución Sancionatoria 211800481415, el 21 de abril de 2017, correspondía computar ocho años a partir del año siguiente ha producido el vencimiento del periodo de pago, es decir desde el 1 de enero de 2010; por lo que se tuvo, que la facultad del SIN no se encontraba prescrita pues concluía el 31 de diciembre de 2017; y, f) Sobre la interrupción con la notificación del Auto Inicial del Sumario Contravencional, de conformidad con los arts. 62.I y 165 del CTB, el mismo no se asimilaba a una orden de fiscalización; en consecuencia, la suspensión invocada no correspondía; razones por las que se confirmó la Resolución Sancionatoria refutada (fs. 57 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo