SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
Por otra parte, se alegó la falta de analogía con base en la diferencia respecto a la prescripción solicitada sobre la facultad para imponer una sanción (problemática que nos ocupa), frente a la prescripción de la facultad para ejecutar una deuda tributaria (que motivó el pronunciamiento de la SCP 1169/2016-S3); sin embargo, dicho razonamiento no considera que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, efectuó un análisis respecto a la aplicación del cómputo de la prescripción establecido en el art. 59 del CTB, pronunciándose sobre su vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812, que pretendían aplicarse por la Administración Tributaria para declarar que la facultad de cobro no estaba prescrita, razonando al igual que en el presente caso, que debía aplicarse la normativa legal vigente al momento de ejercer su facultad; y, no así la norma vigente al momento de ocurrido el hecho generador. De lo que razonablemente se tiene que más allá de tratarse de una u otra facultad (controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas o ejecutar sanciones) ejercida por una u otra Administración Tributaria (ANB o el SIN) la problemática resuelta versa sobre el art. 59 del CTB y su aplicación en el tiempo, que en ambos casos resulta la misma -se pretende aplicarla con las modificaciones vigentes al momento de ejercer la facultad de la Administración Tributaria-; al igual que el reclamo planteado por los administrados -que pretenden la aplicación de la norma vigente al tiempo de producirse el hecho generador de la obligación-; por lo que, razonablemente no se justifica la falta de consideración del citado fallo constitucional en la Resolución del presente caso, más aún cuando sus fundamentos justamente contienen un detallado desarrollo sobre la irretroactividad de la ley y la forma de aplicación del plazo de prescripción en el tiempo[16].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [6]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- por mandato de los arts. 203 de la CPE y 15.II del CPCo, tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público
- vigencia en el tiempo respecto al efecto de las modificaciones introducidas en dicha norma por las Leyes 291, 317 y 812
- tornándose así en arbitraria
- ocho años
- al momento de notificar la Resolución Sancionatoria
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- pretende que este Tribunal se pronuncie sobre si el empleo del art. 59.III del CTB, modificado con la vigencia de las Leyes 291 y 317
- La problemática no es reciente, ya fue aborda por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante el Auto Supremo (AS) 39 de 13 de mayo de 2016
- por lo que se ha producido lesión de derechos con la resolución impugnada. Toda vez que el instituto de la prescripción tiene como objeto otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, entendida como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran
- se pronunció de manera fundamentada, sobre el conflicto de aplicación de la ley en el tiempo