SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

1)

La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándo, manifestó que: 1) La Resolución 08/2017 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, declaró probada su excepción planteada, estando acreditada la identidad de sujeto, objeto y causa porque ya fue procesado en el caso “terrorismo I”, adjuntando como prueba la imputación y sobreseimiento, así como la acusación del caso “terrorismo II”; 2) Las autoridades demandadas incumplieron lo establecido por los arts. 124 y 123 del CPP, al no dictar su fallo con la debida motivación y valorando los elementos ofrecidos; 3) El Auto de Vista impugnado, generó el defecto sustantivo material y fáctico; y, 4) Al no estar identificado el hecho se provocó su indefensión.

Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) La falta de motivación a la que alude el peticionante de tutela, no se enmarca en los parámetros de los arts. 115 y 116 de la CPE para tenerse la lesión del debido proceso; 2) Se argumentó la existencia de un defecto fáctico al no identificarse el error; por lo que, la Resolución no estaría debidamente motivada según los arts. “124 176” de la Norma Fundamental; sin embargo, de su revisión, pese a no contarse con los demás antecedentes, se puede observar que no contiene incongruencias ni lesiona el debido proceso; 3) Si se revoca esta Resolución queda la resolución primigenia de 3 de abril de “2007” que declaró probado el incidente de cosa juzgada; 4) Los Vocales efectuaron una apreciación lógica fáctica de todos los antecedentes y elementos; y, 5) No se demostró los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados con el Auto de Vista.