SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándo, manifestó que: 1) La Resolución 08/2017 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, declaró probada su excepción planteada, estando acreditada la identidad de sujeto, objeto y causa porque ya fue procesado en el caso “terrorismo I”, adjuntando como prueba la imputación y sobreseimiento, así como la acusación del caso “terrorismo II”; 2) Las autoridades demandadas incumplieron lo establecido por los arts. 124 y 123 del CPP, al no dictar su fallo con la debida motivación y valorando los elementos ofrecidos; 3) El Auto de Vista impugnado, generó el defecto sustantivo material y fáctico; y, 4) Al no estar identificado el hecho se provocó su indefensión.
Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) La falta de motivación a la que alude el peticionante de tutela, no se enmarca en los parámetros de los arts. 115 y 116 de la CPE para tenerse la lesión del debido proceso; 2) Se argumentó la existencia de un defecto fáctico al no identificarse el error; por lo que, la Resolución no estaría debidamente motivada según los arts. “124 176” de la Norma Fundamental; sin embargo, de su revisión, pese a no contarse con los demás antecedentes, se puede observar que no contiene incongruencias ni lesiona el debido proceso; 3) Si se revoca esta Resolución queda la resolución primigenia de 3 de abril de “2007” que declaró probado el incidente de cosa juzgada; 4) Los Vocales efectuaron una apreciación lógica fáctica de todos los antecedentes y elementos; y, 5) No se demostró los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados con el Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3.1.
- 3.2.
- 4)
- 4.1.
- 4.2.
- 4.3.
- 4.4.
- 4.5.
- 4.6.
- 5)
- 5.2.
- 5.3.
- 5.4.
- 5.5.
- 6)
- 6.1.
- 6.2.
- 6.3.
- 6.4.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 42