SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
4.2.
4.2. De la revisión del fallo, se evidencia que no existe pronunciamiento respecto a dicha pretensión, si bien a fs. 68 se realizó una referencia, la misma no es suficiente para satisfacer la exigencia de una respuesta específica, pues el a quo hace alusión a la imputación de cuatro delitos atribuidos al imputado, y que en el requerimiento acusatorio le atribuye la comisión del delito de terrorismo del cual fue sobreseído, constituyendo los tres últimos nuevas circunstancias, cayendo en la prohibición establecida por el art. 4 del CPP. Analizada esta conclusión, y revisado todo el fallo, se advierte que en ninguna de sus partes respondió si existe o no dicha triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, ni siquiera menciona los hechos del caso “terrorismo I” y cuáles serían los hechos por los que se tramita el caso “terrorismo II”, resultando imposible su verificación puesto que el a quo se limitó a mencionar los tipos penales de una y otra causa, debiendo tomarse en cuenta que no se juzgan tipos penales sino hechos que pueden adecuarse a una o más figuras delictivas; estos aspectos demuestran la incertidumbre del reclamo formulado como agravio por el Ministerio Público, constituyendo una incongruencia omisiva, la cual forma parte de la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3.1.
- 3.2.
- 4)
- 4.1.
- 4.2.
- 4.3.
- 4.4.
- 4.5.
- 4.6.
- 5)
- 5.2.
- 5.3.
- 5.4.
- 5.5.
- 6)
- 6.1.
- 6.2.
- 6.3.
- 6.4.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 42