SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

5.2.

5.2. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia, resulta pertinente referirse a la SCP 0067/2017-S2 de 8 de febrero y la SCP 0863/2016-S3 de 19 de agosto; en ese sentido, en virtud de la norma y jurisprudencia que antecede, se tiene que la fundamentación y motivación constituyen elementos preponderantes del debido proceso, siendo sus fines, permitir que los Tribunales de alzada efectúen el control del fallo, así también las partes podrán interponer sus impugnaciones, ante su falta resultaría imposible precisar contra qué criterios dirigirá su impugnación; por otra parte, el justiciable adquiere convencimiento de la decisión comprendiendo los motivos y razones que llevaron a la autoridad a decidir en determinada forma, apreciando las circunstancias y elementos de hecho y de derecho tomadas en cuenta y si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas; y, hacer pública las razones del fallo, a fin de que el ciudadano común conozca dichas razones de la decisión porque de ellos deviene el impartir justicia según el art. 178.1 de la CPE; en cuyo marco se tiene que no se requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y fondo, pudiendo ser concisa y clara satisfaciendo los puntos demandados.