SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
5.3.
5.3. En el caso, refieren los Vocales demandados, se advierte que el a quo no explica los motivos y las razones por las cuales arribó a la conclusión de que la Resolución de sobreseimiento
MRSA 101216-02 de 16 de diciembre de 2016, emitida a favor de Fernando Hevia Correa alcanzaría la ejecutoria, sin que señale cuales son los medios o elementos probatorios para arribar a dicha convicción, advirtiéndose que emerge de una simple presunción o deducción cuando manifiesta que ‘“…la resolución de Sobreseimiento (…) ha sido notificada al Ministerio de Gobierno, al Ministerio Público y demás sujetos procesales, quienes no han presentado impugnación de ninguna naturaleza, por lo que en virtud de la norma procesal antes citada, ha quedado ejecutoriada sin necesidad de declaración expresa, porque los plazos para impugnar dicha resolución han vencido. Como consecuencia adquiere calidad de cosa juzgada”’ (sic), asimismo, en su conclusión 5, reiteró “‘…se notifica al Ministerio Público, al Ministerio de Gobierno mediante su abogado y apoderado y a los demás sujetos procesales, tal como consta a fs. 2147 y 2148 de obrados, no habiendo merecido observación ni impugnación de ninguna naturaleza. Quedando ejecutoriada’” (sic), lo que demuestra la inexistencia de convicción probatoria sobre la ejecutoria de la resolución de sobreseimiento, por la que declaró probada la excepción de cosa juzgada; tomando en cuenta, que las diligencias de notificación no demuestran un hecho puntual y concreto no son suficientes para demostrar que no se presentó impugnación contra la resolución de sobreseimiento, pudiendo -de forma solo indicativa- referir un informe que demuestre este aspecto o que se revisó todo el cuaderno sin que curse memorial de impugnación, lo cual no existe; por lo que, “asume, deduce, presume” que por haberse notificado con el sobreseimiento a dicha cartera del Estado, no habría impugnado, sin explicar sus razones y motivos como expresa cuál el medio probatorio para arribar a dicha convicción, lo que deviene en la falta de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3.1.
- 3.2.
- 4)
- 4.1.
- 4.2.
- 4.3.
- 4.4.
- 4.5.
- 4.6.
- 5)
- 5.2.
- 5.3.
- 5.4.
- 5.5.
- 6)
- 6.1.
- 6.2.
- 6.3.
- 6.4.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 42