SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

5.3.

5.3. En el caso, refieren los Vocales demandados, se advierte que el a quo no explica los motivos y las razones por las cuales arribó a la conclusión de que la Resolución de sobreseimiento
MRSA 101216-02 de 16 de diciembre de 2016, emitida a favor de Fernando Hevia Correa alcanzaría la ejecutoria, sin que señale cuales son los medios o elementos probatorios para arribar a dicha convicción, advirtiéndose que emerge de una simple presunción o deducción cuando manifiesta que ‘“…la resolución de Sobreseimiento (…) ha sido notificada al Ministerio de Gobierno, al Ministerio Público y demás sujetos procesales, quienes no han presentado impugnación de ninguna naturaleza, por lo que en virtud de la norma procesal antes citada, ha quedado ejecutoriada sin necesidad de declaración expresa, porque los plazos para impugnar dicha resolución han vencido. Como consecuencia adquiere calidad de cosa juzgada”’ (sic), asimismo, en su conclusión 5, reiteró “‘…se notifica al Ministerio Público, al Ministerio de Gobierno mediante su abogado y apoderado y a los demás sujetos procesales, tal como consta a fs. 2147 y 2148 de obrados, no habiendo merecido observación ni impugnación de ninguna naturaleza. Quedando ejecutoriada’” (sic), lo que demuestra la inexistencia de convicción probatoria sobre la ejecutoria de la resolución de sobreseimiento, por la que declaró probada la excepción de cosa juzgada; tomando en cuenta, que las diligencias de notificación no demuestran un hecho puntual y concreto no son suficientes para demostrar que no se presentó impugnación contra la resolución de sobreseimiento, pudiendo -de forma solo indicativa- referir un informe que demuestre este aspecto o que se revisó todo el cuaderno sin que curse memorial de impugnación, lo cual no existe; por lo que, “asume, deduce, presume” que por haberse notificado con el sobreseimiento a dicha cartera del Estado, no habría impugnado, sin explicar sus razones y motivos como expresa cuál el medio probatorio para arribar a dicha convicción, lo que deviene en la falta de motivación y fundamentación.