SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

4.3.

4.3. Respecto a la citada obligación de pronunciamiento, debe ser analizada en la perspectiva de que la cosa juzgada se extiende solo a los sucesos que son materia de investigación y juzgamiento, sin reparar en la calificación jurídica de la conducta investigada, importando los hechos como objeto de acusación y posterior juicio, por ello, el nomen iuris del reato no acarrea per se la imposibilidad de una nueva investigación, y subjetivamente, la res iudicata, solo opera frente a los sujetos sindicados, acusados y juzgados, principio que supone la inmutabilidad e irrevocabilidad de la cosa juzgada, pero que no es absoluto puesto que los valores superiores de la justicia material y de la seguridad jurídica hacen necesaria la existencia de excepciones a la cosa juzgada.