SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
5.4.
5.4. Similar situación acontece, cuando el a quo sostiene lo siguiente: “En la resolución de Imputación pronunciada por el Fiscal del caso Terrorismo II, Dr. Harry Suaznabar, se atribuye a Fernando Hevia Correa la presunta comisión de los delitos de Terrorismo, Alzamiento Armado contra la Seguridad y Soberanía del Estado, Legitimación de ganancia Ilícitas y Organización Criminal (…) Esta resolución que concluye con el requerimiento acusatorio le atribuye la comisión de delito de Terrorismo del que fue sobreseído. Constituyendo en todo caso los tres últimos nuevas circunstancias, cayendo de este modo en la prohibición establecida por el Art. 4to. Del Código Procesal Constitucional. Estableciendo en conclusión la existencia de cosa juzgada” (sic), respecto de estos ilícitos penales imputados y acusados en el caso “terrorismo II”, la autoridad jurisdiccional sostuvo que se trata de nuevas circunstancias, sin explicar cuál es la base lógica, jurídica, probatoria, doctrinaria o jurisprudencial que sustenta dicha conclusión de que se trata de simples circunstancias, siendo ello fundamental ya que constituyen los hechos propiamente dichos, lo cual deviene en evidente falta de fundamentación.
Según las definiciones de la Real Academia de la Lengua Española, el diccionario jurídico OMEBA y los tratadistas Guillermo Cabanellas y Raúl Goldstein, sobre la circunstancia y la circunstancia del delito, tomando en cuenta que constituyen elementos accidentales de tiempo, lugar y modo, que están unidos a la sustancia de algún hecho o dicho, constituyendo una situación específica que da cierta particularidad a la realización de la acción o al ocurrimiento de la omisión que es catalogada por la ley como delito, con lo cual se puede agravar o atenuar la punibilidad de un determinado ilícito; resultaba necesario que el a quo explique con claridad esas particularidades que le llevaron a considerar que las calificaciones de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, legitimación de ganancia ilícitas y organización criminal, acusados al incidentista en el caso “terrorismo II”, se constituyen en simples circunstancias del delito de terrorismo del cual fue sobreseído en el caso “terrorismo I”, situaciones que lógicamente tiene que ver con un hecho o un conjunto de hechos que debieron ser establecidos con claridad respecto a uno u otro caso para declarar la procedencia de la excepción, señalando la identidad de hechos que no fue determinada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3.1.
- 3.2.
- 4)
- 4.1.
- 4.2.
- 4.3.
- 4.4.
- 4.5.
- 4.6.
- 5)
- 5.2.
- 5.3.
- 5.4.
- 5.5.
- 6)
- 6.1.
- 6.2.
- 6.3.
- 6.4.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 42