SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/18 de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 194 vta. a 198 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 046/2018, por vulneración del art. 115 de la CPE, debiendo la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictar nuevo fallo justificando su resolución con los argumentos y fundamentos expuestos “en la siguiente resolución y en el memorial de demanda de la presente acción de amparo …” (sic). De la incoherente redacción de la resolución venida en revisión, donde se transcribe de forma inentendible parte del contenido del referido Auto de Vista, se extrajo los siguientes argumentos: “…el motivo más principal del auto que sería en el punto 4 donde realmente se tiene que dar la tripartita entre sujeto objeto y causa que es lo que vamos a considerar después (…) valorar al juez A-quo de que éste no fundamentó su decisión cayendo también ellos mismos en no fundamentado sobre que era los hechos o la triple coincidencia que tiene que haber en el proceso penal terrorismo 2 y terrorismo 1 solamente han hecho una lectura de los recursos de apelación tanto del gobierno como ministerio público y se Han detenido en solamente poner en el punto 4 que es lo que ha generado el motivo de la acción de Amparo y de esta forma solamente hace una relevancia aquí hay hechos que debían fundamentarse el juez Acubo en su resolución que no es metido de esta apelación tampoco no es motivo del tribunal de garantías revisar lo que se hace en el proceso ordinario pues sabemos bien que la última ratio recurso es en la acción de Amparo sobre la resolución objeto de la vulneración de los Derechos constitucionales o garantías constitucionales que se está pidiendo al no haber una motivación congruente se puede decir que la argumentación jurídica o la argumentación fáctica sobre la similitud de los casos penales en relación al terrorismo 1 en relación al terrorismo 2 cuando el tribunal accionado el tribunal de la sala penal cuarta delega esta responsabilidad al Juez Acubo en decir que solamente se puso sin ninguna motivación Cuanto más ellos debieron también estar motivados dentro de su resolución dando una explícita relación al recurso de apelación y también así cumplir con los agravios que se habían pronunciado en los memoriales que ellos mismos hacen en el posición una exposición en el auto número 46/2018 bajo un principio dice la Norma y también la constitución política del Estado, el estado garantiza el debido proceso como hace rato lo dije algo abstracto que solamente se contempla en la constitución política del Estado y que se va succionando a una relación de normas subordinado a la constitución en este caso la norma ordinaria sería el procedimiento penal y el procedimiento penal en su artículo 124 obliga a todas las partes a una ese tribunal de garantías hoy constituido a fundamentar porque voy a tomar una decisión es ahí que vemos que él argumentó que hoy tomó como tribunal de garantías constitucionales es que esas Norma abstracta de la constitución del artículo 115 que solamente a un principio general para que las demás normas se cumplan porque se interrelacionan unas a otras subordinan 12 es que los señores hoy accionados debieron dar cumplimiento al artículo 124 para exponer sobre Qué hechos es lo que el juez A-quo debió desarrollar Y eso no lo exponen de manera de que ellos también caen en la falta de fundamentación para justificar su resolución emitida en el auto de vista número 46/2018 de la valoración de lo que se ha expuesto este tribunal da por conveniente con ceder la tutela y también disponiendo la nulidad de la resolución 046/2018” (sic).