SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/18 de 31 de octubre de 2018, cursante de fs. 194 vta. a 198 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 046/2018, por vulneración del art. 115 de la CPE, debiendo la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictar nuevo fallo justificando su resolución con los argumentos y fundamentos expuestos “en la siguiente resolución y en el memorial de demanda de la presente acción de amparo …” (sic). De la incoherente redacción de la resolución venida en revisión, donde se transcribe de forma inentendible parte del contenido del referido Auto de Vista, se extrajo los siguientes argumentos: “…el motivo más principal del auto que sería en el punto 4 donde realmente se tiene que dar la tripartita entre sujeto objeto y causa que es lo que vamos a considerar después (…) valorar al juez A-quo de que éste no fundamentó su decisión cayendo también ellos mismos en no fundamentado sobre que era los hechos o la triple coincidencia que tiene que haber en el proceso penal terrorismo 2 y terrorismo 1 solamente han hecho una lectura de los recursos de apelación tanto del gobierno como ministerio público y se Han detenido en solamente poner en el punto 4 que es lo que ha generado el motivo de la acción de Amparo y de esta forma solamente hace una relevancia aquí hay hechos que debían fundamentarse el juez Acubo en su resolución que no es metido de esta apelación tampoco no es motivo del tribunal de garantías revisar lo que se hace en el proceso ordinario pues sabemos bien que la última ratio recurso es en la acción de Amparo sobre la resolución objeto de la vulneración de los Derechos constitucionales o garantías constitucionales que se está pidiendo al no haber una motivación congruente se puede decir que la argumentación jurídica o la argumentación fáctica sobre la similitud de los casos penales en relación al terrorismo 1 en relación al terrorismo 2 cuando el tribunal accionado el tribunal de la sala penal cuarta delega esta responsabilidad al Juez Acubo en decir que solamente se puso sin ninguna motivación Cuanto más ellos debieron también estar motivados dentro de su resolución dando una explícita relación al recurso de apelación y también así cumplir con los agravios que se habían pronunciado en los memoriales que ellos mismos hacen en el posición una exposición en el auto número 46/2018 bajo un principio dice la Norma y también la constitución política del Estado, el estado garantiza el debido proceso como hace rato lo dije algo abstracto que solamente se contempla en la constitución política del Estado y que se va succionando a una relación de normas subordinado a la constitución en este caso la norma ordinaria sería el procedimiento penal y el procedimiento penal en su artículo 124 obliga a todas las partes a una ese tribunal de garantías hoy constituido a fundamentar porque voy a tomar una decisión es ahí que vemos que él argumentó que hoy tomó como tribunal de garantías constitucionales es que esas Norma abstracta de la constitución del artículo 115 que solamente a un principio general para que las demás normas se cumplan porque se interrelacionan unas a otras subordinan 12 es que los señores hoy accionados debieron dar cumplimiento al artículo 124 para exponer sobre Qué hechos es lo que el juez A-quo debió desarrollar Y eso no lo exponen de manera de que ellos también caen en la falta de fundamentación para justificar su resolución emitida en el auto de vista número 46/2018 de la valoración de lo que se ha expuesto este tribunal da por conveniente con ceder la tutela y también disponiendo la nulidad de la resolución 046/2018” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Principio de congruencia
- ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3.1.
- 3.2.
- 4)
- 4.1.
- 4.2.
- 4.3.
- 4.4.
- 4.5.
- 4.6.
- 5)
- 5.2.
- 5.3.
- 5.4.
- 5.5.
- 6)
- 6.1.
- 6.2.
- 6.3.
- 6.4.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 42