SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra denominado “terrorismo I”, se emitió en su favor una Resolución de sobreseimiento que se encuentra ejecutoriada; posteriormente, se le inició otra causa penal denominada “terrorismo II” en la cual interpuso excepción de cosa juzgada que fue declarada procedente por Resolución 08/2017, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz y ante la apelación tanto del Ministerio Público como del Ministerio de Gobierno, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz revocó dicho fallo bajo el argumento de que carecería de motivación respecto a la existencia o no de la duplicidad de juzgamiento y que no se valoró las pruebas, incurriendo en el mismo error del a quo al no dar solución al cuestionamiento de la apelación, omitiendo motivar por qué no existiría duplicidad en los hechos juzgados si la base fáctica es la misma en ambos casos; además, de no establecer el valor de los elementos de prueba, cuando contrariamente su deber era corregir dicho error.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el impetrante de tutela fue procesado en el caso denominado “terrorismo I” en el cual se emitió en su favor la Resolución de sobreseimiento MRSA 101216-02 de 16 de diciembre de 2010 (Conclusión II.1); posteriormente, el 8 de mayo de 2012, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra dentro del caso denominado “terrorismo II” (Conclusión II.2) presentando en este último excepción de cosa juzgada que fue declarada probada mediante Resolución 08/2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz (Conclusión II.3); fallo contra el cual, tanto el Ministerio Público como el Ministerio de Gobierno, interpusieron recursos de apelaciones incidentales (Conclusión II.4) siendo resueltos por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiendo el Auto de Vista 046/2018 de 16 de marzo, que declaró procedentes las cuestiones planteadas, revocando el fallo impugnado y disponiendo la prosecución de la causa (Conclusión II.6).

Delimitada como se tiene precedentemente la problemática constitucional, así como los antecedentes del caso, corresponde con carácter previo efectuar el desglose del contenido del Auto de Vista 046/2018, ahora cuestionado de lesivo a los derechos fundamentales del hoy peticionante de tutela, ello con la finalidad de efectuar una adecuada compulsa de los mismos para su posterior análisis en relación a las denuncias expresadas en la presente acción de defensa, así se tiene que: