SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

3.1.

3.1. Respecto a la congruencia, se tiene que es la concordancia existente entre el pedimento de las partes y la decisión sobre dicho pedido que realiza la autoridad, quedando claro que no se puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la pretensión; es decir, que debe existir una adecuación entre la pretensión, el objeto del proceso y la decisión asumida.