SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
El accionante, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de defensa; y, ampliándolo en audiencia, refirió que: a) Es víctima de los delitos -presuntamente- cometidos por el hoy tercero interesado, porque ejerciendo como Médico Forense en el proceso penal seguido en su contra, llegó a conclusiones que llevaron a que se le condene a una pena de treinta años sin derecho a indulto; b) Conforme el cuaderno de investigaciones, no solo existen los veinte indicios señalados por los Fiscales de Materia -codemandados-, sino otros adicionales como efecto de la propia acción investigativa del Ministerio Público, los cuales ni siquiera fueron enunciados, porque una cosa es valorar y otra es invocar; c) Si se revisan los incisos i) y m) de dicha Resolución fiscal, se indicó con relación al certificado de 13 de abril de 2015, que no podría ser falso porque en ninguna parte refiere que el denunciado fuera especialista; sin embargo, no se cuestionó este documento, lo que se indicó es que el mismo no fue valorado por las autoridades codemandadas; además, de su contradicción con otros documentos; por lo que, no existió respuesta alguna a su planteamiento, aludiendo a dicho certificado pero en un sentido opuesto o diferente para dar una apariencia formal o material de que la Resolución contendría una decisión; y, d) Con relación al cuarto agravio se le dejó en incertidumbre, por cuanto la cuestionante era si el denunciado podía actuar como Médico Forense sin tener título de especialista; empero, se señaló que tiene título de médico.
En uso del derecho a la réplica, al informe del demandado manifestó que sobre el argumento de que debían acudir al Juez de Instrucción Penal, se debe considerar el contenido de la SC 2074/2010-R -10 de noviembre-; y, la SCP 0245/2012 de 29 de mayo; por lo que, se cumplió con el principio de subsidiariedad; así también con relación a que el Ministerio Público no podía pronunciarse sobre hechos desestimados porque hay ampliaciones de denuncias y otros, la representación fiscal tiene el deber de promover la acción penal pública; y, las explicaciones efectuadas en los informes debieron estar contenidas en las Resoluciones fiscales -hoy impugnadas-.
a) Previamente efectúa una relación de los antecedentes correspondientes al desarrollo de la etapa preliminar, el contenido de le Resolución de rechazo de denuncia objetada; y, las objeciones formuladas por los denunciantes, entre ellos, el hoy accionante, en cuyo acápite identifica cuatro elementos de reclamación -punto 5-; para posteriormente, realizar una exposición normativa y doctrinal de los delitos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte