SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

c)

c)       En el punto i), refiere que, en relación a la introducción de datos falsos en el certificado de 23 de abril de 2013, debe considerarse en primer término que el sindicado no suscribió dicho documento, por el contrario fue reconocido por la ciudadana “ Claudia Roxana Zurita”, quien manifestó que dicha documental fue extendida para que el señalado denunciado ingrese al IDIF como adscrito, además de que en su declaración de 17 de noviembre de 2017, refirió que completó la parte académica pero le faltaba la defensa de la tesis tal cual señala el certificado emitido, misma que le califica las materias de Taller de Integración y Metodologías Médico Legal; siendo una realidad coincidente con lo indicado por Saúl Javier Ardaya Velasco, en el memorial presentado al Ministerio Público el 22 de septiembre de igual año y el Resumen de calificaciones adjunto.

Finalmente, en cuanto a que la persona que extendió los certificados, no tendría la facultad de emitirlos, como afirmó el “…Gerente General de GRECO BCC…” (sic), no se puede desconocer que la indicada fungía como administradora de la regional de Sucre, desempeñándose como representante de dicha Institución en la locación donde se llevó el curso de especialidad, como afirman los testigos y el sindicado, siendo este aspecto una cuestión de organización interna que bajo ninguna circunstancia puede ir en detrimento de quienes cursaron la especialidad; más aún, cuando de acuerdo a la suscriptora de dichos documentos se actuó de buena fe asumiendo competencias que consideraba legítimas, al no existir prohibición expresa o manual de funciones que dispusiera lo contrario.