SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
c)
c) En el punto i), refiere que, en relación a la introducción de datos falsos en el certificado de 23 de abril de 2013, debe considerarse en primer término que el sindicado no suscribió dicho documento, por el contrario fue reconocido por la ciudadana “ Claudia Roxana Zurita”, quien manifestó que dicha documental fue extendida para que el señalado denunciado ingrese al IDIF como adscrito, además de que en su declaración de 17 de noviembre de 2017, refirió que completó la parte académica pero le faltaba la defensa de la tesis tal cual señala el certificado emitido, misma que le califica las materias de Taller de Integración y Metodologías Médico Legal; siendo una realidad coincidente con lo indicado por Saúl Javier Ardaya Velasco, en el memorial presentado al Ministerio Público el 22 de septiembre de igual año y el Resumen de calificaciones adjunto.
Finalmente, en cuanto a que la persona que extendió los certificados, no tendría la facultad de emitirlos, como afirmó el “…Gerente General de GRECO BCC…” (sic), no se puede desconocer que la indicada fungía como administradora de la regional de Sucre, desempeñándose como representante de dicha Institución en la locación donde se llevó el curso de especialidad, como afirman los testigos y el sindicado, siendo este aspecto una cuestión de organización interna que bajo ninguna circunstancia puede ir en detrimento de quienes cursaron la especialidad; más aún, cuando de acuerdo a la suscriptora de dichos documentos se actuó de buena fe asumiendo competencias que consideraba legítimas, al no existir prohibición expresa o manual de funciones que dispusiera lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte