SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
cuarto
A partir de este agravio deducido -cuarto-, del análisis al actuado fiscal superior impugnado, se advierte que, en el punto k) de manera expresa respondió al mismo, al señalar que el sindicado cuenta con título en provisión nacional de Médico Cirujano, que bajo el marco normativo del
art. 164 del CP, el mismo no hace referencia alguna a la exigencia de títulos de post grado para el ejercicio de alguna profesión o función específica, circunstancia por la que debe estarse al principio de legalidad en la vertiente de taxatividad de la norma penal sustantiva; y, con relación al tipo penal previsto y sancionado en el art. 218.1 del citado Código, sostener que tampoco es aplicable, en razón a que -como se tiene referido- el prenombrado cuenta con título profesional de Médico Cirujano; además, de considerarse que el bien jurídico protegido por dicha norma sustantiva es la salud pública, lo que difiere sustancialmente de las funciones encomendadas al IDIF, pues el médico forense no desarrolla trabajo de medicina clínica.
Al respecto, resulta pertinente precisar en función al alcance de reclamación constitucional, que no resulta cierto que se hubiera respondido a una problemática diferente, por cuanto el agravio expuesto estaba ciertamente referido a la presunta ilegalidad de actuación como médico legal y forense del denunciado -hoy tercero interesado- sin contar con la especialidad requerida, lo que fue abordado por la instancia fiscal superior jerárquica bajo el marco normativo penal sustantivo, lo cual no implica como entiende el accionante una omisión de respuesta, siendo necesario aclarar dentro de este análisis constitucional que cualquier cuestionamiento inherente a los razonamientos inmersos en la Resolución jerárquica, no podría ser resueltos dentro del acto lesivo expresamente circunscrito por el impetrante de tutela, referente a la aducida incongruencia omisiva, lo que -como tiene ya señalado- no implica per se un despliegue jurisdiccional de este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de la debida motivación que debe contener una resolución; por lo que, dentro de una labor estrictamente procesal-constitucional no resulta posible bajo la figura de la congruencia atender una presunta actuación inmotivada.
Por lo que, en este punto de contrastación constitucional tampoco se evidencia la denunciada vulneración al derecho y garantía al debido proceso en su elemento de congruencia relacionada con la incongruencia omisiva o citra petita (Fundamento Jurídico III.2), por tal razón, también corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte