SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal iniciado ante el Ministerio Público a instancia de Víctor Ezequiel Borda Belzu, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, y a querella de Elías Fernando Garzón Ortega -ambos ahora terceros interesados-; y, apersonamiento como víctima de Jaime Ariel Ordoñez Beltrán contra Walter Jorge Daza Alá -hoy tercero interesado-, a través de la Resolución de rechazo de denuncia de 29 de noviembre de 2017, Fernando Valverde y Sebastián; y, Jeannethe Rodríguez Barrero, Fiscales de Materia -hoy codemandados-, de conformidad con el art. 301.3 del CPP dispusieron el rechazo de la denuncia a favor del antes nombrado denunciado con relación al art. 304.1 del citado Código (fs. 634 a 638 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte