SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
b)
b) En el punto 6 inciso h), refiere que, del análisis de los elementos de convicción recabados en la etapa preliminar es evidente lo señalado en la Resolución de rechazo de denuncia; toda vez que, respecto a la supuesta falsificación del certificado de 23 de abril de 2013, emitida por “Claudia Roxana Zurita”, de su declaración se tiene que la nombrada reconoce haber expedido el referido documento y otro anterior en el que constaba la inscripción al curso del denunciado; en tal sentido, no se advierte que en los mismos se hayan forjado imitando los signos de autenticidad.
Respecto al certificado de 13 de abril de 2015, debe tenerse en cuenta que la testigo no negó su emisión o pone en duda razonable su autenticidad como sugiere la objeción formulada por Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, al únicamente señalar no recordarla, debiendo considerarse que Roxana Zurita M., Gerente General GRECO Sucre, emitió diferentes certificaciones no solamente a favor del sindicado sino también de otras personas que cursaron la especialidad, como: “…Carola Llano, María del Carmen Huaranca, Manuel Vargas entre otros…” (sic), lo que conlleva a inferir que dichos documentos son efectivamente auténticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte