SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

ii.

                                           ii.    Sobre el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el art. 218 del CP -que el accionante, identifica como el cuarto agravio-, se tiene que el denunciado a momento de presentarse a la Convocatoria Pública del proceso de contratación de la Fiscalía General del Estado con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) 11-0681-01-245564-2-1, incumplió con los requisitos de la especialidad ni con el puntaje mínimo para su habilitación, no reunía los requisitos del DBC y no presentó documentos para acreditar que contaba con la especialidad en Medicina legal y forense a más de que la declaración jurada arrimada a su file personal faltó a la verdad; por lo que viene ejerciendo “una profesión médica” como es la señalada especialidad sin contar para ello con título que lo habilite; debiéndose considerar conceptos básicos que no fueron tomados en cuenta por los Fiscales de Materia, en cuanto a la diferencia entre médico general y médico especialista, a partir de los cuales, se tiene que el denunciado es Médico Cirujano sin especialidad en medicina legal y forense, que -como se tiene referido- era un requisito habilitante para optar y desempeñar el cargo de médico forense en el IDIF; por cuanto, subsumió su conducta el citado delito, teniéndose al efecto el Reglamento a la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico -Decreto Supremo (DS) 28562 de 22 de diciembre de 2005-; y, el “REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES Y SUB ESPECIALIDADES MEDICAS”.