SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
ii.
ii. Sobre el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el art. 218 del CP -que el accionante, identifica como el cuarto agravio-, se tiene que el denunciado a momento de presentarse a la Convocatoria Pública del proceso de contratación de la Fiscalía General del Estado con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) 11-0681-01-245564-2-1, incumplió con los requisitos de la especialidad ni con el puntaje mínimo para su habilitación, no reunía los requisitos del DBC y no presentó documentos para acreditar que contaba con la especialidad en Medicina legal y forense a más de que la declaración jurada arrimada a su file personal faltó a la verdad; por lo que viene ejerciendo “una profesión médica” como es la señalada especialidad sin contar para ello con título que lo habilite; debiéndose considerar conceptos básicos que no fueron tomados en cuenta por los Fiscales de Materia, en cuanto a la diferencia entre médico general y médico especialista, a partir de los cuales, se tiene que el denunciado es Médico Cirujano sin especialidad en medicina legal y forense, que -como se tiene referido- era un requisito habilitante para optar y desempeñar el cargo de médico forense en el IDIF; por cuanto, subsumió su conducta el citado delito, teniéndose al efecto el Reglamento a la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico -Decreto Supremo (DS) 28562 de 22 de diciembre de 2005-; y, el “REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES Y SUB ESPECIALIDADES MEDICAS”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte