SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.3.1.  Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-

Tal cual se tiene ut supra identificado, el cuestionamiento constitucional del peticionante de tutela, conlleva esencialmente una presunta lesividad emergente de la Resolución de rechazo de denuncia dictada por las autoridades Fiscales -ahora codemandados-, pronunciamiento que a partir de una reclamada omisión de análisis y valoración integral de la prueba colectada en la investigación hubiere devenido en la lesión del derecho y garantía al debido proceso vinculado a la “fundamentación” por el prenombrado.

Ahora bien, de esta delimitación procesal-constitucional, se advierte que la motivación fáctica del accionante, converge en que esta jurisdicción realice una labor de contrastación de índole probatoria respecto a la denuncia, omisión valorativa de la que adolecería la Resolución de rechazo de denuncia (Conclusión II.1.); sin embargo, la misma no puede ser atendida ante la necesaria observancia del principio de subsidiariedad inherente y característico de la acción de amparo constitucional; además, a partir de su connotación procesal se constituye en un requisito de procedencia
jurídico-procesal-constitucional de ineludible cumplimiento y concurrencia.

A partir de ello, no resulta posible abrir el ámbito de protección constitucional con relación al pretendido análisis de la inicial Resolución de rechazo de denuncia -hoy impugnada-; por cuanto, conforme se tiene la normativa procesal penal, ante una determinación como la asumida por los Fiscales de Materia -ahora codemandados- dentro de la óptica impugnaticia, resulta posible activar la vía de la objeción establecida en el art. 305 del CPP, como mecanismo fiscal para su revisión -y de corresponder- su modificación; el cual además, conforme se tiene de antecedentes, fue correctamente promovida por el ahora impetrante de tutela, mereciendo la Resolución jerárquica de 28 de diciembre de 2017, que a partir de los argumentos y pretensión deducida en esta acción tutelar, es objeto de reclamación constitucional.

En este sentido y bajo los razonamientos precedentemente desarrollados, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al constatarse que en la alegada vulneración del derecho y garantía invocado por el peticionante de tutela, emergente de la Resolución de rechazo de denuncia, dictada por los representantes fiscales -codemandados-, es aplicable la subsidiariedad como presupuesto de procedencia de esta vía de tutela constitucional, corresponde denegar la tutela solicita sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En este punto, se debe aclarar, ante la ratificación efectuada por el accionante, en su memorial de subsanación de demanda a las autoridades fiscales (fs. 680 a 685), la misma no es atendible; por cuanto, razonar en el sentido pretendido por el nombrado implicaría desconocer y contradecir el carácter subsidiario de esta acción de defensa.