SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.4.   Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que la Jueza de garantías a tiempo de admitir la presente acción de defensa, por Auto de 16 de julio de 2018 (fs. 686 y vta.), señaló “...audiencia pública para su sustanciación a las 48 horas de practicada la última diligencia de notificación, debiendo las partes estar pendientes de este actuado procesal, pues la audiencia se llevará a cabo a la misma hora en la que fuera practicada” (sic), siendo una previsión jurisdiccional que contravino el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece taxativamente que la misma tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa.

Ahora bien, no obstante que a partir de todo el despliegue procesal efectuado dentro de la presente acción de defensa, resulta evidente que tal orden ciertamente no tuvo una incidencia determinante en la dilación de la resolución del proceso constitucional, el cual se demoró en su tratamiento como consecuencia del desacierto del peticionante de tutela, en la identificación del domicilio de uno de los terceros interesados, situación que reiteradamente fue denotada por la Jueza de garantías, no es menos evidente que, el incumplimiento de la normativa procesal-constitucional en cuanto a los plazos y la forma en la que deben cumplirse las actuaciones por los operadores de la administración de justicia constitucional, no pueden ser eludidos; razón por la cual, impele emitir la exhortación correspondiente.

Finalmente cabe aclarar que, si bien, la Resolución jerárquica de 28 de diciembre de 2017 -hoy cuestionada-, fue emitida por Gilbert Muñoz Ortiz, ex Fiscal Departamental de Tarija y el nombrado no fue demandado en la presente acción de defensa, de manera expresa por el accionante, advirtiendo esta situación activó esta vía constitucional contra quien asumía el cargo, apersonándose a su turno las autoridades Fiscales jerárquicas que le sucedieron.