SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
segundo
Conforme se tiene identificado precedentemente, cabe denotar que tal cual expresamente circunscribió el impetrante de tutela, dentro del sustento argumentativo expuesto en esta acción defensa, la reclamación constitucional en cuanto a los Fiscales de Materia -codemandados- fue delimitada en la presunta omisión de análisis y valoración integral de la prueba colectada en la investigación, situación que conforme se refirió precedentemente no puede ser analizada por subsidiariedad; y, en cuanto a la Resolución jerárquica de 28 de diciembre de 2017; por la cual, se dispuso ratificar el rechazo de denuncia determinado por los referidos Fiscales de Materia, con el consecuente archivo de obrados, cuestionó que omitió en sus fundamentos pronunciarse respecto al segundo y cuarto agravio planteados en la objeción que formuló, incurriendo en una incongruencia omisiva o citra petita, que es el objeto procesal sobre el cual corresponde pronunciarse a través del presente fallo constitucional.
En efecto, a partir de este alcance de reclamación constitucional, con carácter previo a ingresar al análisis del acto lesivo denunciado ante la invocación efectuada por el peticionante de tutela, respecto a la lesión al derecho y garantía del debido proceso en su elemento de “fundamentación” por incongruencia omisiva o citra petita, es necesario aclarar que, la vinculación que se realiza entre la aludida fundamentación y congruencia, no es compatible con la naturaleza como alcance dogmático y procesal que cada uno de estos componentes detentan, por cuanto si bien, dichos elementos son inherentes al debido proceso cada uno tiene características y alcances propios, constituyéndose estas limitaciones en circunstancias que conllevan a que necesariamente deben ser comprendidos de forma separada; en tal sentido, y dentro de los argumentos vertidos por el prenombrado en el desarrollo del proceso constitucional y bajo el principio procesal del iura novit curia, se puede asumir que la denuncia deducida en esta acción de defensa respecto a la Resolución jerárquica citada, se encuentra circunscrita a la alegada vulneración del derecho y garantía al debido proceso en su elemento de congruencia en su dimensión omisiva o citra petita -como expone el accionante-.
Efectuada esta necesaria aclaración y en base a la contextualización de la lesividad denunciada que converge sustancialmente en una indebida omisión de pronunciamiento a dos puntos de agravio deducidos por el hoy impetrante de tutela en su memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia, emitida por los Fiscales inferiores -hoy codemandados-, a fin de efectuar la contrastación constitucional correspondiente, es pertinente conocer inicialmente los argumentos expuestos en dicha objeción de manera especial respecto al segundo y cuarto agravio -cuyo pronunciamiento es extrañado en esta vía constitucional- (Conclusión II.2), siendo estos los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo agravio
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- incongruencia omisiva
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita)
- III.3.1. Con relación a la denuncia constitucional relacionada con los Fiscales de Materia -hoy codemandados-
- segundo
- ii.
- segundo y cuarto agravio
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- h)
- cuarto agravio
- cuarto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte