Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto 59 de 18 de diciembre de 2017 y el Auto 161 de 23 de marzo de 2018; b) Ordenar al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dictar nuevo Auto o Resolución definitiva, previo análisis objetivo y adecuado de antecedentes procesales, fundamentado y congruente de las actuaciones producidas, que fueron omitidas en su valoración; y, c) Sea con expresa imposición de costas, multas y pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20