Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.8.
II.8. A través de Auto interlocutorio 161 de 23 de marzo de 2018, la autoridad demandada dentro del proceso laboral fenecido ya citado, ordenó se libre mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela en su calidad de representante de la empresa unipersonal EMALIMPER CATERING, sin facultades de allanamiento y con habilitación de días y horas hábiles, actuado procesal que le fue notificado al peticionante de tutela el 21 de mayo de 2018, tal como se tiene en el formulario de citaciones y notificaciones adjuntas a la presente acción (fs. 571 y 573).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20