SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. El “10 de junio de 2016”, Francisco Javier Bravo, -ahora tercero interesado- interpuso demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales contra el accionante ante la jurisdicción ordinaria laboral; mereciendo Sentencia 45 de 10 de junio de 2011, pronunciada por Cintya Salguero Añez, entonces Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de Santa Cruz, declarando probada en parte la demanda interpuesta y ordenando al aludido impetrante de tutela en su calidad de propietario y representante legal de la empresa “EMALINPER CATERING” cancele dentro de tercero día a favor del demandante los beneficios sociales adeudados a su trabajador, ahora tercero interesado en un total de $us.23 225,80.- (veintitrés mil doscientos veinticinco con 80/100 dólares estadounidenses [fs. 28 a 29; y, 229 a 231]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20