SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio 59 de 18 de diciembre de 2017, el Juez demandado resolvió rechazar la presentación de prueba extraordinaria presentada por el impetrante de tutela por encontrarse el presente proceso en ejecución de sentencia; asimismo, ordenó se dé cumplimiento a la providencia de 1 de junio de idéntico año; por el que, se le conminó proceder a la cancelación de $us.23 225,80 por concepto de beneficios sociales a favor de la parte demandante, mediante depósito judicial, y sea al tercer día de su legal notificación bajo prevenciones de ley conforme al art. 216 del CPT, actuado procesal que le fue notificado a la parte demandada, hoy peticionante de tutela el 19 de marzo de 2018, tal como se tiene en el formulario de citaciones y notificaciones cursante en obrados (fs. 564 a 565).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20