SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Autos 59 de “18 de marzo de 2018” (siendo lo correcto de 18 de diciembre de 2017) y 161 de 23 de marzo de 2018, dictadas por el Juez demandado, dentro del proceso laboral seguido por Francisco Javier Bravo contra su persona se ordenó el pago de beneficios sociales para posteriormente librar mandamiento de apremio.
Señala que Francisco Javier Bravo, era contador de su empresa unipersonal “EMALIMPER CATERING”; por lo que, asumía como encargado y responsable de la parte administrativa, sin atribuciones y careciendo de autorización para firmar cheques de su cuenta bancaria del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A); sin embargo, el “2009” cuando se procedió a realizar una auditoria existió un faltante en su contra, logrando por ello descubrir el giro de veintidós cheques falsificando su firma, mismos que hacen un total de $us.35 871,83 (treinta y cinco mil ochocientos setenta y un 83/100 dólares estadounidenses) los cuales fueron cobrados por Francisco Javier Bravo, ocasionando graves daños económicos, extremos corroborados por testigo y un informe grafo técnico, iniciándole proceso penal por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, en cual se encuentra con acusación.
Ahora bien, el monto que Francisco Javier Bravo -tercer interesado- obtuvo ilícitamente falsificando su firma supera el fijado en la Sentencia laboral por $us.23 225,80 (veintitrés mil doscientos veinticinco 80/100 dólares estadounidenses) y que la autoridad demandada pretende hacerle pagar forzosamente, sin haber valorado los antecedentes materiales que demuestran que el nombrado nunca fue despedido, transgrediendo sus derechos y garantías constitucionales, incluso librando mandamiento de apremio en su contra, beneficiando ilícita e injustamente con un doble pago al mencionado quien se encuentra procesado penalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20