SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la protección oportuna y efectiva por parte de los jueces y tribunales, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, a la defensa y a una justicia pronta sin dilaciones y, a los principios de verdad material y razonabilidad; toda vez que, la autoridad demandada dentro del fenecido procesal laboral que le sigue Francisco Javier Bravo, por Autos Interlocutorio 59 y 161 pretende hacerle pagar forzosamente el monto de $us.23 225,80 habiendo librado para ello mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que existe un proceso penal en contra de Francisco Javier Bravo -tercero interesado- por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, al haber cobrado después de falsificar su firma el monto de $us.35 871,83, beneficiando injustamente al actor referido con un doble pago.

         De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del fenecido proceso laboral que sigue Francisco Javier Bravo -tercer interesado- contra el ahora impetrante de tutela en su calidad de propietario y representante legal de la empresa EMALINPER CATERING; en etapa de ejecución de la Sentencia 45 de 10 de junio de 2011, el aludido nombrado presentó el 17 de noviembre de 2017 ante el Juez demandado prueba extraordinaria relativa a la acusación formal realizada por el Ministerio Público contra Francisco Javier Bravo por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que con dicho antecedente no corresponde el pago de beneficios sociales a favor del indicado demandante por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su norma reglamentaria; solicitud que se tiene fue rechazada por el Juez demandado por Auto Interlocutorio 59, en el que alternativamente se le conminó al pago de los beneficios sociales adeudados al citado trabajador, sea dentro de tercero día de su notificación y apercibimiento de ley.