Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 01/19 de 25 marzo de 2019, cursante de fs. 609 a 612; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Alejandra Pérez Parada en representación legal de Oscar Hugo Pérez Saucedo contra Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20