Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. A través de memorial de 17 de noviembre de 2017, el -ahora prenombrado- presentó ante el Juez demandado prueba extraordinaria referente a la acusación formal contra Francisco Javier Bravo por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que con dicho antecedente no correspondería el pago de beneficios sociales a favor del indicado demandante habiendo incurrido en las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su norma reglamentaria (fs. 555 a 558).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20