Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.4
II.4. Mediante memoriales presentados el 22 de noviembre y 18 de diciembre de 2017, en etapa de ejecución de sentencia, Francisco Javier Bravo solicitó ante la citada Jueza del Trabajo, expedir mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, alegando haber agotado todas las instancias e incidentes, como la fase de conminatorias de pago, mostrando el demandado una renuencia a cumplir la sentencia, paralelamente hubiese inventado que su persona realizaba cobros de su cuenta, supuesto que intentó por la vía penal, acción que no prospero, petitorio que se lo realizó al amparo de lo previsto en el art. 216 del CPT (fs. 560 y 563).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20